apelaciones eolicaTribunal de Apelaciones revocó sentencia que obligaba al Estado a entregar información ambiental del memorándum con HIF Global

La acción judicial había sido promovida por el activista Raúl Viñas

El Tribunal de Apelaciones en lo civil de cuarto turno, integrado por los ministros Alvaro França, Mónica Besio y Germán López Montemurro, revocó la sentencia que obligaba al Estado a entregar la información ambiental contenida en el memorándum firmado con HIF Global, la empresa que pretende construir una planta de hidrógeno verde en Paysandú.

La sentencia, a la que accedió El Observador, fue emitida el jueves 20 de marzo. El juicio lo había iniciado el activista Raúl Viñas en representación del Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) luego que el gobierno declarara “confidencial” la información en un pedido de acceso a la información pública.

El Estado -representado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería- había sido condenado en primera instancia y el juez Pablo Gandini había impuesto una multa de 20 unidades reajustables (UR) diarias por cada día de incumplimiento, pero las autoridades apelaron y consiguieron ahora una sentencia favorable que les permite mantener en reserva la documentación.

“Revócase la recurrida, téngase por cumplida la sentencia y archívese sin especial condena en la instancia”, dice la sentencia que tuvo al ministro França como redactor.

En el documento, los ministros señalaron que el Poder Ejecutivo aportó una consulta externa a la abogada Anabela Aldaz, presentada como experta en derecho ambiental, de la cual surge que el memorándum y el anexo no tienen “información técnica ni ambiental” y lo define como una “carta de intención de contenido meramente programático”.

Aldaz accedió a los documentos tras firmar un acuerdo de confidencialidad y sostuvo, según los ministros, que “lo que se tachó no es ambiental y tiene naturaleza confidencial y que por ello lo que no se agregó no tiene la naturaleza de lo requerido por el fallo consentido por ambas partes (ambiental)”.

El tribunal cuestionó el fallo de Gandini y aseguró que el “fallo que se pretende ejecutar” se debe informar solo lo que refiere a la “condición de información de carácter ambiental sin mayores precisiones que esa naturaleza, ni establecer parámetros de tipo alguno, ni porcentajes de información tachada”.

También dijo que había intentado “hacer decir” al fallo de primera instancia “cuestiones ajenas” a lo que falló aunque reconoce que los documentos ofrecidos tenían muchas tachas.

Esto, porque el documento que inicialmente entregó el Estado está mayormente tachado. Viñas, de Movus, también ha cuestionado que no es el memorándum sino otro informe elaborado por ALUR.
“El tribunal no tiene elementos para decir que no sea cierto lo afirmado por la parte que debe ajustar su conducta al principio de buena fe, lealtad y colaboración procesal y que además acompañó el informe de una consultora externa (que invoca su calidad de experta en cuestiones ambientales) que da cuenta de ello y que fue agregado al proceso sin oposición o mención alguna de la contraria”.

Como conclusión dice que “en ausencia de prueba que indique que la contraria incurre en falsedades, no cabe más que revocar la recurrida y tener por bien cumplida la sentencia”.
Los ministros también revocaron la sanción en dinero fijada por Gandini.

La sentencia anterior
En la sentencia de primera instancia, Gandini subrayó que la información demandada por su carácter ambiental no podía quedar comprendida dentro de la cláusula de confidencialidad, dado que se trata de “un derecho humano fundamental reconocido en la normativa nacional e internacional”.

El juez mencionó que el artículo 47 de la Constitución de la República “reconoce el derecho a todos los habitantes de la República a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado” y marca como prioridades en el uso de los recursos hídricos el acceso a agua potable.

A su vez, señaló que las cláusulas de confidencialidad solo abarcan los datos privados de la empresa, aquellos datos económicos de la empresa como pueden ser la fuente de financiamiento o de crédito del proyecto (datos que el Estado debió clasificar), pero de ninguna manera pueden alcanzar “la información medioambiental contenida en el memorando y su anexo”.

Si bien una de las propuestas planteada en audiencia fue que un técnico del Poder Ejecutivo revisara el anexo y garantizara que no contiene información ambiental, la iniciativa no fue aceptada por el Ejecutivo, en consulta con la empresa.

Diario EL OBSERVADOR -Montevideo - URUGUAY - 24 Marzo 2025