Sistema Nacional de PuertosLista de feria

Juan Oribe Stemmer

La experiencia demuestra los beneficios de acordar políticas de Estado, de largo plazo y fundadas en amplios consensos entre todos los sectores de opinión. Generalmente se mencionan dos experiencias exitosas para respaldar esa opinión. Uno de ellos es la Ley Forestal (Ley No. 15.939 del 28 de diciembre de 1988) y el otro es la Ley de Puertos (Ley No. 16.246 del 8 de abril de 1992).

Por ese motivo sorprende la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos (ANP) del 20 de junio pasado, que establece una flamante División Planificación Estratégica Portuaria cuyos cometidos incluyen “institucionalizar el Sistema Nacional de Puertos donde la ANP pase a ser la Autoridad Nacional Portuaria”. Cualquiera de las dos tareas implica realizar modificaciones de aspectos clave de la Ley de Puertos.

Por varios motivos.

Primero, crear un Sistema Nacional de Puertos, “público y privado”, incluyendo, como dice la Resolución, “la administración y explotación de espacios portuarios, equipamiento, operaciones, infraestructuras y canales de navegación asociados”, abarcando tanto las terminales portuarias marítimas e interiores y estaciones de transferencia de carga en todo el país, requiere de una ley y supone modificar la Ley de Puertos.

Segundo, la Ley de Puertos y su reglamentación (Decreto 412/992) establecen que “le compete al Poder Ejecutivo… el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución”, el control y la coordinación que tiene asignados institucionalmente en el ámbito público, así como la coordinación interinstitucional con los particulares”.

Sin embargo, la Resolución de la ANP le asigna a la nueva División la tarea de “Diseñar y proponer políticas generales para el Sistema Nacional de Puertos”; “coordinar la actuación de los organismos estatales de control en el ámbito portuario”; y “diseñar y evaluar políticas portuarias”. Lo que parecería sugerir que la futura Super-ANP se nutrirá con competencias que actualmente residen en el Poder Ejecutivo, básicamente en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

En otros términos, la Resolución propone derogar la sabia separación de funciones entre el Poder Ejecutivo (MTOP) y la ANP, para concentrarlas en un solo organismo - o quizás, mejor dicho, una División de la ANP.

Tercero, la lista de tareas de la División entrevera cometidos de asesoramiento (por ejemplo, liderar un equipo técnico multidisciplinario) con tareas administrativas de aplicación directa e inmediata. Estas incluyen “diseñar y proponer políticas generales para el Sistema Nacional de Puertos”; “evaluar propuestas y proyectos logísticos y portuarios a nivel nacional y regional, incluyendo cualquier intervención impulsada por el sector público o privado dentro de la zona de influencia directa de los puertos” (¿cuál es el límite geográfico de esa zona?); y “diseñar y evaluar políticas portuarias y logísticas que integren criterios técnicos, normativos, ambientales y territoriales con una perspectiva sostenible de largo plazo” (¿esto no le corresponde al MTOP?).

La lectura de esta lista de feria de tareas y responsabilidades, en más de un caso lleva a preguntarse si el Directorio de la ANP, en su entusiasmo expansionista, no le ha asignado a la flamante División, tareas o cometidos que el organismo no posee.

Diario EL PAIS -Montevideo - URUGUAY - 21 Julio 2025