upm.nuevaBuenos vecinos

Juan Oribe Stemmer
Las dos modernas plantas ya instaladas sobre el litoral del río Uruguay y la que ahora se construirá en la costa del río Negro, procesan madera cultivada en nuestro país gracias a una estrategia de largo plazo cuyos principios se encuentran en la Ley Forestal de diciembre de 1987.

Esta declara “de interés nacional la defensa, el mejoramiento, la ampliación, la creación de los recursos forestales, el desarrollo de las industrias forestales y, en general, de la economía forestal”.

El anuncio despertó la ira de los ambientalistas de Gualeguaychú que proclamaron su oposición al proyecto alegando que aunque la futura planta esté sobre el río Negro, sus efluentes terminarán en el río Uruguay. Era de esperarse. Lo más preocupante son las declaraciones de algunas autoridades argentinas. Ha trascendido que el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino evalúa si solicita información a nuestro país sobre la instalación de otra planta de celulosa (El País, viernes 22). Funcionarios argentinos dijeron que aunque tienen interés en “no entrar en líos si no los hay”, consideran que “también es un tema sensible” y que no se descarta nada. El embajador argentino en nuestro país opinó que “por razones de buena vecindad”, Uruguay debería notificar.

No tenemos ninguna obligación de notificar.

Por varios motivos.

El río Negro nace en el Brasil y la mayor parte de su curso transcurre en territorio uruguayo (las dos orillas). Aún no se ha definido el lugar donde se instalaría la nueva planta, pero se piensa que sería en las cercanías de Paso de los Toros (Tacuarembó), Durazno o el oeste de Cerro Largo. La distancia en línea recta entre la ciudad de Paso de los Toros y la desembocadura del río Negro es de unos 189 kilómetros. En la práctica la distancia es aún mayor debido a las curvas del sinuoso río. Para tener una idea, aquella distancia es un poco menos que la que separa la ciudad argentina de Rosario de la desembocadura del Paraná en el Río de la Plata.

A diferencia del río Uruguay, un río internacional contiguo donde la soberanía es compartida entre Argentina y Uruguay y donde existe un tratado bilateral sobre el tema (Estatuto del Río Uruguay, 1975); el río Negro es un río internacional sucesivo sobre el cual nuestro país ejerce soberanía exclusiva entre su frontera con Brasil y su desembocadura. Esa soberanía no es compartida, el Uruguay tiene todo el derecho de aprovechar las aguas en razón de sus necesidades, y ningún Estado tiene el derecho de exigirle su consentimiento previo para ello. El límite a los derechos uruguayos es la obligación general de no causar un perjuicio sensible a otros Estados de la cuenca. Lo que, como ha demostrado la experiencia de las dos plantas que ya existen, no sucederá.

Ahora, el embajador argentino, con buena voluntad sin duda, invocó razones de “buena vecindad”.

Está claro que en este caso tal obligación no existe.

Pero, además, debemos tener presente que uno de los principios fundamentales de las relaciones internacionales es el de la reciprocidad. ¿Cómo reaccionaría Argentina si, por “razones de buena vecindad”, nuestro país le solicitase información sobre proyectos argentinos situados sobre la costa del río Paraná hasta 189 kilómetros de su desembocadura en el Río de la Plata?

Diario EL PAIS -  Montevideo -  URUGUAY .  25 julio 2016