Terminal Cuenca del PlataACLARANDO

ANP condenada por la Justicia a dar información sobre funcionamiento de directorio de Terminal Cuenca del Plata

La Justicia condenó a la Administración Nacional de Puertos a brindar la información que se había negado a dar ante un pedido de acceso a la información pública realizado por el senador frenteamplista Charles Carrera.

La resolución fue adoptada por el juez en lo Contencioso Administrativo de 2° turno, Alejandro Martínez de las Heras, que condenó a la Administración Nacional de Puertos (ANP) a brindar información que inicialmente había sido negada ante un pedido de acceso a la información pública realizada por el senador Charles Carrera.

Según informa la diaria, en la sentencia de la acción de acceso a la información pública, la defensa de Carrera sostiene que la información requerida por el legislador califica como información pública, en los términos que lo define el artículo 4 de la Ley 18.381, y que la ANP "ha incumplido con el deber de otorgar la información solicitada, verificándose de ese modo la vulneración del derecho humano al acceso a la información pública".

Carrera había solicitado a la ANP saber cuántas reuniones de directorio de Terminal Cuenca del Plata (TCP) fueron solicitadas por los representantes del Estado. TCP es una empresa mixta, y el 80% del capital accionario pertenece a la multinacional belga Katoen Natie, en tanto que el 20% restante está en manos del Estado uruguayo.

El pedido de Carrera refiere al período comprendido entre el 20 de julio de 2020 y el 13 de octubre de 2023, y también solicitó saber cuántas reuniones hubo efectivamente, las actas de directorio desde el inicio de este período de gobierno, si era informado el directorio de la ANP y varias preguntas relacionadas con la participación del síndico en el directorio, y si realizó observaciones del contrato entre TCP y Nelsury SA.

De acuerdo a lo informado por la diaria, Carrera también se enfocó en la contratación del economista Eduardo Ache como presidente del Panel de Análisis de Disputas (PAD), que fue creado para dirimir eventuales controversias entre la ANP y TCP.

Al responder, la ANP entregó un informe sobre la gestión de los directivos de la cartera en TCP, pero negó el resto de la información "por no contar la ANP con los datos requeridos". En las dos respuestas esgrimió que "no procede hacer lugar a los términos de la solicitud así concebida, en la medida en que la información requerida responde a cometidos de la sociedad anónima TCP".

Sobre este punto, la defensa de Carrera dijo que la información que se solicita es la que está en manos del representante estatal de la sociedad y cita el inciso 4 del artículo 188 de la Constitución de la República, que establece que, en el caso de asociación del Estado con privados para actividades comerciales, los representantes del Estado "se regirán por las mismas normas que los directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados", y agrega que, en caso de que el representante del Estado en TCP no quiera informar, debe quedar consignado en la respuesta.

El juez rechazó lo planteado por los representantes del Estado en cuanto a que la información pedida excede lo dispuesto por la ley, en la medida en que "no ha sido declarada por la ANP ni información reservada, ni confidencial, ni secreta, por lo que no corresponde determinar si dicha información es abarcada por las excepciones legales al principio general de acceso a la información pública".

UYPRESS -Montevideo - URUGUAY - 13 Marzo 2024