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Las claves para entender un nuevo impuesto a las multinacionales

El estudio EY analiza la importancia de anticipar la llegada del Impuesto Mínimo Complementario, que aplica desde el cierre del ejercicio 2025 y propone estrategias para convivir con él.

La entrada en vigencia del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico introduce una nueva figura tributaria en Uruguay, alineada con los estándares globales de la OCDE (conocidos como "Pilar Dos"). Para las filiales de grandes grupos multinacionales que operan en el país, esto presenta desafío de una planificación anticipada.

Aunque el pago efectivo del tributo se proyecta para 2027, su impacto en los balances contables comienza con el cierre del ejercicio de este mismo año, lo que requiere que las empresas potencialmente afectadas analicen su situación con tiempo.

Así lo explica Leonardo Domankis, socio de impuestos de EY Uruguay, la firma local de la prestigiosa red global de servicios profesionales especializada en auditoría, impuestos y consultoría. "El objetivo es poner en conocimiento a las empresas que pueden estar involucradas y que tal vez aún no han tenido una postura al respecto", señala el experto, destacando la importancia de la planificación ante un cambio de esta magnitud.

¿Qué es el Impuesto Mínimo y a quién afecta?
Más que una reforma impositiva de gran escala, como la de 2007, este impuesto es una medida específica y de alta complejidad técnica que responde a exigencias internacionales.

"El denominado impuesto mínimo establece que las empresas localizadas en Uruguay que forman parte de un grupo multinacional, cuyos ingresos consolidados superan los 750 millones de euros, deban tributar una tasa efectiva mínima de imposición del 15%", explica Domankis.

Este nuevo título se incorpora a la legislación tributaria existente y apunta exclusivamente a este universo de grandes contribuyentes. "No afectan a la masa global de contribuyentes", aclara el socio de EY, diferenciándolo de cambios que impactan en la operativa diaria de la mayoría de las empresas y personas físicas. El objetivo de la norma es doble: proteger la recaudación nacional (se estiman 300 a 350 millones de dólares anuales por este concepto) y evitar que esa tributación se traslade a la jurisdicción donde reside la casa matriz del grupo.

La relevancia de anticipar el cierre 2025
Aunque la ley prevé plazos de pago extendidos (15 a 18 meses tras el cierre del ejercicio consolidado), el punto a tener en cuenta en una primera instancia es su incidencia en los registros contables. La vigencia del impuesto aplica para los ejercicios económicos cerrados a partir de la sanción de la ley. En la práctica, esto significa que las empresas cuyo cierre de ejercicio consolidado sea el 31 de diciembre de 2025 van a estar comprendidas por la norma.

La relevancia de esto radica en su impacto contable inmediato. "Muchas de estas empresas van a cerrar ejercicios contables el 31 de diciembre de 2025 y van a tener que tener alguna posición en sus estados contables respecto a la incidencia del impuesto", explica Domankis.

"Lo que buscamos es actualizar a esta masa de posibles nuevos contribuyentes sobre cuál sería la incidencia de este nuevo impuesto, para que tomen las decisiones de la forma más oportuna posible", agrega.

Paralelamente, la reforma también introduce una "nueva extensión de la fuente" en el IRPF, pasando a gravar rentas de capital inmobiliario (alquileres) e incrementos patrimoniales (ventas de inmuebles) obtenidos en el exterior por residentes fiscales uruguayos. Hasta ahora dichas rentas no estaban alcanzadas por el IRPF.

El rol del asesoramiento especializado
Dada la complejidad del cálculo y el contexto internacional de la norma, el papel de firmas como EY resulta fundamental. La compañía global, que utiliza datos y tecnología para ayudar a sus clientes a gestionar problemas complejos, ya cuenta con experiencia práctica en la aplicación del Pilar Dos en otras jurisdicciones.

"EY es una firma global. Ya tenemos equipos especializados a nivel mundial que están asesorando sobre este tema y determinando el impuesto mínimo, dado que la implementación a nivel global, fundamentalmente en Europa, ya viene desde el año 2023", explica Domankis.

"El modelo que tomó Uruguay es el mismo establecido en el Pilar 2 de la OCDE, lo cual nos permite ofrecer un servicio de idoneidad en todo el asesoramiento".

Las consultas recibidas por la firma reflejan la necesidad de información del mercado. "Redundan, en una primera instancia, en si quedan comprendidos o no. Esa es la primera incertidumbre", detalla el experto. "En segunda instancia, han hecho consultas respecto a la vigencia, a cómo es la forma de cálculo del impuesto, y a cuál es su incidencia en los estados contables de la empresa, por la prontitud de los cierres".

El comentario final de Domankis para las empresas que sospechen que podrían estar alcanzadas apunta a la prudencia y a la planificación. "El consejo es estar actualizado en el tema, buscar el asesoramiento pertinente y, en función de eso, tomar las decisiones en forma oportuna y rápida, de forma que pueda enfrentar los aspectos económicos, financieros o de contabilidad que puedan estar afectando este impuesto".

Diario EL PAIS -Montevideo - URUGUAY - 21 Noviembre 2025