Deforestación de la Unión EuropeaEl 30/12 comenzará a aplicarse el Reglamento de Deforestación de la Unión Europea que introduce exigencias a países como Uruguay.

La aplicación del Reglamento por los operadores afectados no es sencilla, y resulta imprescindible preparase desde ahora mismo para cumplir con el mismo, a riesgo de no poder comercializar determinados productos si no se atiende a las exigencias que contiene la norma.

El 30 de diciembre entran a regir la mayor parte de las obligaciones del Reglamento 1.115/2023 del Parlamento Europeo, el cual cambiará los parámetros del comercio mundial en base a normas sobre la deforestación y la degradación forestal, e introduce nuevas obligaciones y exigencias que afectarán de forma clara a países como Uruguay.

Un artículo de PwC explica el alcance de la normativa con la cual “la UE pretende que la comercialización en Europa de determinadas mercancías sensibles deje de favorecer la deforestación y la degradación forestal, contribuyendo así a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad”; y advierte que “la aplicación del Reglamento por los operadores afectados no es sencilla, y resulta imprescindible preparase desde ahora mismo para cumplir con el mismo”, de lo contrario se corre el “riesgo de no poder comercializar determinados productos si no se atiende a las exigencias que contiene la norma”.

“El reglamento atañe a un extenso listado de productos” que son elaborados a partir de determinadas materias primas como “ganado vacuno, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera”, entre otros.

La norma “afecta tanto a grandes empresas como a Pymes” aunque el alcance para éstas últimas entrará a regir el 30 de junio de 2025.

Por otra parte, se señala que el reglamento “parte de una premisa básica: la prohibición de introducir en el mercado, comercializar o exportar materias primas y productos pertinentes salvo que cumplan tres condiciones” que menciona: “1) que no contribuyan a la deforestación; 2) que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción (lo cual comprende no solo el cumplimiento de la normativa ambiental, sino también la relativa a derechos de uso del suelo, gestión de bosques, normativa laboral, fiscal o de derechos humanos); 3) que estén amparados por una declaración de diligencia debida”.

“La declaración de diligencia debida es la piedra angular en torno a la cual se definen las obligaciones de operadores y comerciantes para garantizar que los productos y materias primas no favorecen la deforestación o la degradación forestal. Así, tanto unos como otros deberán, antes de introducir en el mercado, comercializar o exportar un producto o materia prima pertinente, poner a disposición de las autoridades competentes a través de un registro comunitario (que la Comisión debe poner en marcha antes de finales de año) la correspondiente declaración de diligencia debida”. O sea que “no podrán introducir los productos o materias primas en el mercado, o exportarlos, si no se cumplen estas exigencias o si operadores o comerciantes no han podido cumplir con las obligaciones de diligencia debida por cualquier motivo”.

También se “regula también cómo llevar a cabo la diligencia debida que debe concluir con la correspondiente declaración”.

Asimismo, “deberán adoptarse medidas de reducción del riesgo, que pueden incluir el recabar información adicional, realizar estudios o auditorías independientes o adoptar medidas de apoyo a proveedores, entre otras”.

Se incluyen controles y sanciones, habilitando “a las autoridades nacionales a recuperar los costos en que incurran en casos de incumplimientos, así como a incautar materias primas y productos o a suspender la importación, exportación o comercialización de los mismos”.

“También se contemplan medidas correctoras de los incumplimientos y el establecimiento de un régimen sancionador con multas que ascenderán al 4% del volumen de negocios de la empresa en la UE, así como medidas de confiscación de productos e ingresos”.

Un punto importante es que “el Reglamento prevé incluso la posibilidad de denuncias (‘preocupaciones justificadas’) por parte de terceros, que desencadenen la actuación de la Administración”.

Finaliza señalando que “el Reglamento de Deforestación va a exigir de muchos operadores económicos el llevar a cabo un análisis riguroso de su cadena de suministro para poder garantizar que los productos que introducen en el mercado o exportan no contribuyen a la deforestación o a la degradación forestal y que se obtienen y producen con pleno respeto a la normativa de los países de origen. A falta de diez meses para que estas obligaciones estén plenamente vigentes, resulta ya aconsejable comenzar a trabajar en la puesta en marcha de medidas de diligencia debida para asegurar que los productos y materias primas afectados no se encuentren con dificultades para acceder al mercado en 2025”.

En el siguiente enlace se puede leer el artículo completo, cuyo autor es Ismael Aznar Cano, socio de Medioambiente y Clima en PwC Tax & Legal: El Reglamento de Deforestación de la UE en la recta final para su implementación – Periscopio Fiscal y Legal (pwc.es)

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