Ley de Puertos
Juan Oribe Stemmer
La Ley de Puertos, aprobada en 1992, ha demostrado ser una buena ley. El Puerto de Montevideo pasó de manejar 1.2 millones de toneladas de mercadería en 1990, a 15.6 millones de toneladas el año pasado.
En el caso de los contenedores, el puerto manejó 62.286 teu en 1990 y más de un millón el año pasado (de los cuales el 60% en los tráficos de tránsito y transbordo). La infraestructura portuaria ha mejorado enormemente y existen importantes proyectos en vías de concretarse. El puerto ha mantenido su posición entre los más importantes del Cono Sur.
Es cierto que existen desafíos. Pero en los últimos meses la Administración Nacional de Puertos ha estado en los titulares por otros motivos. Incluyendo la Resolución del Directorio del 20 de junio que crea una nueva División de Planificación Estratégica. Esta innovación preocupa a la comunidad marítima y portuaria y ha recibido sólidas críticas jurídicas, como las realizadas por embajador Edison González Lapeyre (Búsqueda, 10 de julio).
La Resolución crea dudas en dos respectos: la relación entre la División y el Directorio del organismo, y la correlación entre los cometidos de la nueva oficina y la Ley de Puertos.
La Resolución ignora elementos clave de la Ley de Puertos, como la división de cometidos y funciones entre el Poder Ejecutivo y la ANP establecida en los artículos 7 y siguientes de aquella y en el Decreto reglamentario 412/992.
La Ley de Puertos atribuyó al Poder Ejecutivo tres tareas clave: establecer la política de puertos y controlar su ejecución; fomentar la descentralización de los diferentes puertos de la República y asegurar la debida coordinación entre ellos; y velar para que los servicios que se prestan en régimen de libre concurrencia se efectúan en condiciones tales que la garanticen. La Ley dispone también que la prestación de servicios por parte de empresas privadas, se ejercerá en los términos y condiciones dispuestas por la reglamentación que a los efectos dictará el Poder Ejecutivo, con asesoramiento de la ANP.
Por Poder Ejecutivo se entiende el presidente de la República en acuerdo con él o los ministros respectivos o en Consejo de ministros. En la mayoría de los casos el Ministerio competente será el de Transporte y Obras Públicas.
Es decir: la política de puertos, coordinación de actividades, control de la competencia y reglamentación de los servicios prestados por los privados residen en el más alto nivel jurídico y político. Y esto es razonable. Incluyendo porque los ministros, dispone la Constitución, “podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General, de cada Cámara, de la Comisión Permanente y de sus respectivas Comisiones internas, y tomar parte en sus deliberaciones” y serán responsables ante el Poder Legislativo por su gestión.
La ANP, en cambio, tiene cometidos de administración y de operación. Incluyendo disponer y realizar por si la obra pública portuaria; administrar, conservar y desarrollar los puertos a su cargo “con la aprobación del Poder Ejecutivo”; y prestar servicios portuarios. Pero, en la formulación de la política de puertos solamente tiene un rol de asesor del Poder Ejecutivo.
Ahora, la Resolución de la ANP parecería adjudicarle a la nueva División potestades que exceden lo que dispone el marco legal en la Ley de Puertos y su Decreto reglamentario.