El Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) convocó a un paro nacional de 24 horas para este lunes 21 de septiembre, en rechazo a los servicios mínimos establecidos por el gobierno durante el conflicto laboral en la Terminal Cuenca del Plata (TCP). La medida vuelve a poner sobre la mesa las dificultades de la negociación colectiva y el alcance del derecho constitucional de huelga.

El conflicto tiene su origen en las negociaciones para establecer un nuevo convenio colectivo entre los trabajadores y TCP, empresa que opera la terminal especializada de contenedores del puerto de Montevideo.

Entre las diferencias planteadas se encuentra la duración del acuerdo. La empresa propuso inicialmente un convenio de cinco años, mientras que el sindicato solicitó un plazo menor, considerando que las obras de ampliación de la terminal podrían modificar las condiciones de trabajo y hacer necesaria una nueva negociación.

Aunque ambas partes han presentado propuestas para acercar posiciones, las negociaciones desarrolladas con la participación del Ministerio de Trabajo no han permitido alcanzar un acuerdo definitivo.

Los servicios mínimos y el derecho de huelga

Ante las dificultades para normalizar la actividad, el Poder Ejecutivo estableció servicios mínimos en TCP, procurando garantizar determinadas operaciones de carga y descarga de contenedores, así como la atención de mercaderías que requieren condiciones especiales de conservación.

El sindicato cuestiona el alcance de esta resolución, al considerar que las exigencias establecidas restringen excesivamente el ejercicio del derecho de huelga y reducen la capacidad de negociación de los trabajadores.

Por su parte, el gobierno sostiene que la medida procura compatibilizar los derechos sindicales con la continuidad de una actividad fundamental para la producción nacional y el comercio exterior.

El artículo 57 de la Constitución uruguaya reconoce expresamente que la huelga es un derecho gremial y establece que su ejercicio y efectividad serán reglamentados.

Por lo tanto, la discusión no debería confundirse con el reconocimiento de ese derecho, sino centrarse en las condiciones de su ejercicio y en el alcance de los servicios mínimos establecidos.

La resolución del conflicto dependerá de la posibilidad de alcanzar un acuerdo que contemple las reivindicaciones laborales, respete los derechos sindicales y permita recuperar la normalidad de la actividad portuaria.

Fuentes principales: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Constitución de la República, artículo 57; SUPRA; información publicada por Montevideo Portal y Telemundo durante septiembre de 2026.

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