caru rioCARU: Se modificó el Digesto del Río Uruguay

Un nuevo capítulo introducido al Libro 4º del Digesto, introduce algunas disposiciones polémicas en lo referido a los estándares de la calidad de las aguas y la contaminación

Con la publicación este miércoles en el Boletín Oficial de la Resolución 28/2019 de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) adoptada el 5 de diciembre pasado, entró en vigencia el nuevo Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay.

El contenido de los Libros 1º; 2º; 3º; 5º; 6º y 7º fueron ratificados por las Delegaciones uruguaya y argentina, mientras que el capítulo referido a la  “Calidad de Aguas y Prevención de la Contaminación”, quedó incorporado la Libro 4º del Digesto. De esta forma quedó sin efecto el texto anterior de la normativa “a partir de la fecha en que sean realizadas las publicaciones mencionadas” en los Boletines Oficiales de nuestro país y del Uruguay.

Entre otros aspectos, el Digesto, en lo referido a la calidad de aguas, el artículo 3 inciso j) del Libro 4º, considera como efluente a “cualquier evacuación líquida deliberada que sale de un sistema antrópico que ingresa al Río Uruguay y que puede generar contaminación, proveniente desde instalaciones industriales, red de aguas cloacales o agua desde cualquier depósito de proceso que el hombre haya realizado algún uso de este”.

Asimismo define como tributario al “ambiente lótico que desemboca en el Río Uruguay, en una zona denominada confluencia o desembocadura”, como es son los casos del río Negro o el río Gualeguaychú.  Además considera como “Zona de influencia” al sector del río Uruguay adyacente a donde ocurre la evacuación de un vertido o un efluente, o donde desemboca un tributario en el río, dentro de la cual se presume se manifiestan los efectos de tal ingreso.

Por otra parte, define como “Zona de mezcla” el área aledaña al punto de evacuación de un efluente, dentro de la cual no son exigibles los objetivos y estándares de calidad de las aguas.

El artículo 16 del Libro 4º del nuevo Digesto establece que “Para todo efluente a evacuarse directamente en el río, las Partes podrán, si lo estiman conveniente, establecer zonas de mezcla, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo siguiente y mediante una decisión que deberá ser previamente informada a la C.A.R.U. Sin prejuicio de ello, si tiene entidad suficiente para afectar la calidad de las aguas, será de aplicación, en lo pertinente, el procedimiento previsto en los artículos 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay”.

Esto significa que si Argentina y Uruguay así lo acordaran podrían establecer como “zona de mezcla” el volcado del efluente de la planta de celulosa de Botnia de Fray Bentos, y de esa forma no serían exigibles los estándares de calidad de las aguas en ese sector.

En tanto, el artículo 21º del Libro 4º del Digesto determina que “Las Partes suministrarán semestralmente a la C.A.R.U. una relación detallada de las obras o aprovechamientos de las aguas del río que emprendan o autoricen, a efectos de que sean tenidas en cuenta para que se determine si las mismas, separadas o conjuntamente, afectan o pueden afectar la calidad de las aguas o producir perjuicio sensible, en aplicación del procedimiento previsto en los artículos 7 a 12 del Estatuto en lo que fuere pertinente”.

Días atrás, tanto el Intendente Municipal como el Secretario de Desarrollo Social, Salud y Ambiente de Gualeguaychú fueron alertados de la inminente entrada en vigencia del nuevo Digesto del río Uruguay. Hasta el momento se desconoce si desde el Municipio de ha solicitado alguna precisión en lo relacionado con los monitoreos que el Comité Científico de la CARU hace en la desembocadura del río Gualeguaychú y en la planta de Botnia en Fray Bentos.

También y en virtud de lo estipulado en el nuevo Digesto, se no se conoce oficialmente si Argentina solicitó a Uruguay la información sobre la futura planta de celulosa que Botnia está construyendo a orillas del río Negro, tributario del río Uruguay. También se desconoce oficialmente que respondió Uruguay al respecto.

Boletín Oficial del 15-1-2020: Resolución CARU 28/2019 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224578/20200115

MAXIMA ONLINE - ARGENTINA - 15 Enero 2020