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Juez argentino ordenó levantar el piquete de Gualeguaychú

el magistrado dijo que el reclamo es “desproporcionado e irrazonable”
La Justicia argentina ordenó al gobierno que levante el piquete de Arroyo Verde, aunque estableció que el Ministerio del Interior deberá estudiar la “oportunidad” para cumplir el mandato. El juez Gustavo Pimentel emitió un dictamen crítico hacia los piqueteros.

Piqueteros. La Justicia argentina fustigó el bloqueo de la Asamblea de Gualeguaychú.
Los argumentos del "derecho a reunión", la "legítima defensa" y la "ausencia de respuesta" por parte de su gobierno, sostenidos por la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú para fundamentar su permanencia en la ruta, fueron desestimados por el juez Gustavo Pimentel, quien ayer hizo lugar a una nueva demanda de un grupo de vecinos de la ciudad entrerriana para que se levante el corte.

El magistrado se hizo eco de anteriores resoluciones de la Justicia de su país y comunicó a la Gendarmería que resta "únicamente que el Ministerio del Interior del que depende la fuerza federal emita la orden" para que se libere la ruta. Si bien reconoció que nunca se cumplieron las órdenes anteriores, explicó que están vigentes, ya que su aplicación "se dejó librado a un criterio de oportunidad" por parte del gobierno.

A lo largo de un fallo de diez páginas que ayer mismo entregó al jefe del Escuadrón 56 de la Gendarmería, quien custodia la región, Pimentel presentó los argumentos jurídicos para oponerse al corte.

Basado en informes de Gendarmería, apuntó que "la modalidad de obstrucción permanente de la ruta es llevada adelante por cuatro personas en turnos rotativos". Desde su punto de vista, eso demuestra que el corte "no es una consecuencia necesaria de la aglomeración de personas que quieren hacerse escuchar", sino que es "producto de una decisión tomada en el seno de una asamblea que se reúne dentro del tejido de la ciudad de Gualeguaychú y que se materializa por la presencia en el lugar de escasas personas".

En ese sentido, sólo reconoció el derecho a cortar la ruta durante las marchas hacia el puente, que implican una manifestación popular, pero aclaró que eso "no sustenta la arrogación de uso exclusivo del corredor vial". Con ese criterio, declaró "inexistente" la "colisión o tensión de fuentes de una misma especie o jerarquía" entre el derecho de reunión y el derecho de libre tránsito en espacios públicos.

El argumento de la "legítima defensa" también fue "descartado de cuajo" por el magistrado, quien indicó que el bloqueo "no recae sobre quien se sindicaría como protagonista del riesgo (emprendimiento UPM ex Botnia), sino sobre terceros (usuarios del carril vial)". Tras rechazar una presunta postura "defensiva" de los ambientalistas, dijo que tampoco hay un "estado de necesidad agresivo" que justifique la medida. En ese sentido, indicó que "cabe preguntarse si el bloqueo es el medio más adecuado y menos lesivo para los bienes jurídicos ajenos entre el abanico de medidas disponibles".

Pimentel, quien se refirió al corte como "piquete", cuestionó la necesidad de "captar la atención" mediante el mismo y enumeró las respuestas que los ambientalistas obtuvieron de su gobierno. La concurrencia al tribunal internacional de La Haya, las negociaciones con el gobierno nacional y la presentación de una causa por supuesta tentativa de contaminación ante la Justicia fueron puestas como ejemplos. "No se vislumbra una ausencia de respuesta desde los medios institucionales existentes, ni se patentiza la existencia de una cuestión olvidada y difícilmente puede reconducirse el alongado tiempo transcurrido con un apremiante estado de la cuestión", explicó.

En su fallo, el magistrado dejó claras las limitantes del gobierno argentino para actuar sobre UPM, a cuyo emplazamiento en Uruguay se suma el dictamen de La Haya, que "reducen significativamente las posibilidades del Estado Argentino de dar una respuesta inmediata a cuanto se peticiona". Tras destacar la existencia de un "monitoreo conjunto en tratativa a fin de corroborar la existencia o no de contaminación fuera de los límites permitidos", el juez enfatizó que "supeditar el cese de la obstrucción de la ruta al desmantelamiento de la planta de celulosa deviene desproporcionado e irrazonable".

Como respaldo a su dictamen, citó al jurista Linares Quintana, quien en su "Tratado de la ciencia del derecho constitucional argentino y comparado" afirmó: "Solicitar al poder público algo que éste no se halle autorizado para conceder no solamente es absurdo, sino también contrario a la ética cívica que debe primar en las relaciones entre gobernantes y gobernados".

En su resolución, se limitó a reiterar la vigencia de los mandatos judiciales anteriores, que entre otras cosas previeron, "a fin de evitar cualquier tipo de excesos, que se vele por la seguridad de los manifestantes, siendo en consecuencia de exclusivo resorte de los destinatarios de la orden -léase: fuerza de prevención- el cumplimiento de la misma".

Respuesta piquetera
El abogado de la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú, Osvaldo Fernández, dijo a Ultimas Noticias que prepara una respuesta judicial al fallo que emitió ayer el juez federal de Concepción del Uruguay, Gustavo Pimentel. Si bien Fernández aclaró que no será una apelación porque la sentencia no brinda esa posibilidad, los activistas emprenderán una estrategia judicial que les permitirá "mostrar su versión" del corte. Aunque no precisó más detalles, Fernández aseguró que se hará la presentación en los próximos días en el mismo Juzgado de Concepción del Uruguay.

Los argumentos del dictamen del juez Gustavo Pimentel

- No existe colisión entre el derecho de libre circulación de los ciudadanos, que es violado por el corte, y el derecho de reunión de los ambientalistas, ya que la medida es llevada a cabo por “cuatro personas en turnos rotativos”.

- No es válido el argumento de la “legítima defensa” porque la medida no afecta al “protagonista del riesgo” (UPM) sino a los usuarios de la ruta 136. El juez indicó que tampoco existe un “estado de necesidad agresivo”.

- “No se vislumbra una ausencia de respuesta desde los medios institucionales existentes, ni se patentiza la existencia de una cuestión olvidada y difícilmente puede reconducirse el alongado tiempo transcurrido con un apremiante estado de la cuestión”.

- El hecho de que UPM esté en Uruguay, el fallo de La Haya y la voluntad de ambos países de efectuar un monitoreo conjunto hacen que supeditar el cese de la obstrucción de la ruta al desmantelamiento de la planta sea “desproporcionado e irrazonable”.

Diario ULTIMAS NOTICIAS - Montevideo - URUGUAY - 09 junio 2010