abejas098Llamado a apicultores para la correspondiente habilitación

Los establecimientos que realicen acopio, manipulación, homogenizado, muestra o fraccionamiento de productos de la colmena con fines comerciales, para la correspondiente habilitación sanitaria deben cumplir con la normativa vigente.

 La Dirección General de la Granja y de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) expresó que a los establecimientos que realicen acopio, manipulación, homogenizado, muestra o fraccionamiento de productos de la colmena con fines comerciales, para la correspondiente habilitación sanitaria deben cumplir con la normativa vigente.

El MGAP informó que para acceder a la correspondiente habilitación sanitaria se debe cumplir con la normativa vigente que establece lo siguiente:

1. Conforme lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 371/013 de 18 de noviembre de 2013 todas las explotaciones que se dediquen en todo o en parte a la producción, extracción, industrialización, acopio, manipulación homogenización, mezcla o fraccionamiento de productos apícolas con fines comerciales, deberán estar obligatoriamente habilitadas y registradas por el MGAP.

2. Que por Resolución Ministerial de fecha 12 de abril de 2016 se regulan los procesos de almacenamiento de envases con miel y otros productos apícolas, y su posterior comercialización, a través de la implementación de un sistema de registro, habilitación y control higiénico sanitario que asegure la calidad e inocuidad del producto y facilite las certificaciones requeridas por los mercados compradores;

3. Que a los efectos de su inscripción los interesados se encuentran obligados a aportar la documentación referida en el numeral 1) del Anexo de la citada Resolución;

4. La habilitación higiénico sanitaria a cargo de la División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos, debe ser renovada cada dos años de acuerdo a lo consignado en el numeral 6º) del citado acto administrativo;

5. Habida cuenta ello, se recuerda a los propietarios, arrendatarios o comodatarios de establecimientos que se dediquen en todo o en parte al acopio, manipulación, homogenización, mezcla o fraccionamiento de miel y productos apícolas con fines comerciales, que disponen de un plazo de 2 (dos) años, a contar a partir del día siguiente a la inscripción y consiguiente habilitación higiénico sanitaria de los establecimientos para la implementación de las HACCP Análisis De Peligros Y Puntos Críticos De Control En Las Empresas Alimentarias (HACCP) como plan de mejora
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TODO EL CAMPO - Montevideo - URUGUAY - 4 diciembre 2017