agua rioUruguayAutorización ambiental de operaciones, calidad ambiental y normas jurídicas

Jaime Igorra
Algunos analistas como el Profesor Luciano Parejo Alfonso, de Madrid, con quien coincido, entienden que lo que debe estar en la mira de quienes tienen responsabilidad y conocimiento de lo que hace al ambiente es el desarrollo de normas jurídicas vinculantes de protección ambiental.

Bien. Al respecto podemos preguntarnos: ¿hay certidumbre o incertidumbre jurídica al respecto? Creo, al igual que otros muchos analistas, que a la idea de progreso indefinido que se generó en la Modernidad, hoy, en la Postmodernidad esta idea de progreso indefinido, se ve constreñida y modificada. Ahora prevalece la idea de incertidumbre. Estamos en la sociedad de la incertidumbre.

No hay duda que el Derecho, como otras disciplinas, evoluciona para ponerse a la altura de los nuevos desafíos y decisiones.
Estas nuevas realidades hacen que el Derecho necesariamente se haga reflexivo.
La razón debe reflexionar en una crítica de sí misma, es la exigencia de los nuevos tiempos. Esta reflexión debe ser permanente.

Las nuevas y sofisticadas industrias y las más avanzadas tecnologías, en su materialización nos hacen asumir indefectiblemente el riesgo, porque luego de la Autorización Ambiental de Operación, las industrias funcionando ocasionan riesgos.

Riesgos en la salud, en el medio ambiente y en los ecosistemas.
Esto implica que ante la AAO, ante la decisión de que una industria con determinada tecnología opere, más que ante la decisión en sí misma, el Derecho deberá reflexionar sobre los riesgos.
Asumido el riesgo, lo que importa es que controles y monitoreos pueden o deben procesarse. La lógica indica operar con la mejor tecnología disponible, (BAT).
Por lo tanto habrá aquí un reparto de papeles, los científicos serán quienes valoren la realidad, quienes realicen los informes, pero no deciden.

En cambio, quienes legitiman, son los políticos.
Aquí aparece el concepto de riesgo precedido de decisiones humanas de las que debemos ser responsables y el Derecho debe pronunciarse sobre los riesgos en cuanto a su producción, su alcance, etc. Pero el Derecho carece de adecuadas referencias para atender estos riesgos, y estas referencias las proporciona la ciencia.

Esto determina que el Derecho ha de hacerse reflexivo.
Esta reflexión tiene como objeto conciliar actividad productiva y calidad ambiental.
No se trata ya de simplemente alejar la industria de las poblaciones, de re localizar, pues esto tiene sus limitaciones. No se reduce la contaminación, simplemente se le aleja.
El objetivo ahora es reducir la contaminación en el foco que la produce.

Ningún estado puede tener funcionarios dentro de todas las empresas, es aquí donde la tecnología decide y obliga a disponer los mejores procedimientos (BAT), las mejores tecnologías disponibles.

Esto nos lleva a aplicar el principio de precaución y que significa no esperar para corregir o evitar el daño sino prevenir que no ocurra.

El Estado tiene que acudir a científicos para probar si hay incertidumbres y entonces poner medidas cautelares o rechazo si corresponde. Por el contrario si las mejores tecnologías disponibles (BAT) despejan las incertidumbres, aprobar las operaciones.

UY_PRESS -  URUGUAY -  03 julio 2015