derecho eduardo lustEduardo Lust, profesor constitucionalista de la UDELAR: “Se están expropiando bienes para el proyecto ferroviario de UPM sin una norma habilitante, es ilegal”

Eduardo Lust Hitta es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de la República, Facultad de Derecho.

Este docente ha compartido audios en los cuales ha intentado explicar “de forma objetiva y desinteresada desde lo político partidario, económico y personal, siento que tengo la obligación de compartir la información que uno tiene como docente” —según sus palabras— el contrato celebrado entre Uruguay y UPM sobre la instalación de la tercera planta de celulosa a orillas del río Negro.
“Son herramientas que poseemos y que poseen los gobiernos departamentales en caso de no estar de acuerdo con la instalación de la multinacional en la región”, dice Lust.


Cita, por ejemplo, el artículo 29 de la Constitución, en el que se establece la libertad de expresión del pensamiento en toda su extensión sin censura previa, sabiendo que por hacerlo así no sufriremos represalia alguna. A partir de ahí, la información.

Nuestras herramientas
¿Qué puede hacer un habitante del país para defenderse si cree que sus derechos están siendo violados por la celebración de este contrato? ¿Qué puede hacer un gobierno departamental siempre y cuando no comparta la llegada de UPM y sus trenes a la zona?
Existen herramientas legales, las que se apoyan en la Constitución, el contrato social de varias páginas que nos permite vivir en un Estado de Derecho.
Lo grave del caso es que, según Lust Hitta, este librillo que nos rige a todos no se está respetando. Sin apelar a métodos violentos, lo que le queda al ciudadano de Durazno y Florida y Canelones y Montevideo que siente vulnerados sus derechos por la llegada del ferrocarril es esgrimir las normas jurídicas y constitucionales para intentar la defensa de lo que uno cree es su derecho. Luego estarán el Poder Judicial y la propia administración para resolver a quién le asiste razón.

Expropiar, ese derecho
Las primeras personas afectadas directamente por el proyecto ferroviario son aquellas que poseen propiedades y a las cuales les llega el instituto de la expropiación.
“Es una figura que existe en la Constitución, mediante la cual los gobiernos, por razones de interés general o común, tienen la necesidad de disponer de un bien que está en manos de particulares. Una casa, terreno, chacra, que es de un particular pero que el Estado la necesita para hacer un emprendimiento que va a beneficiar a toda la sociedad. El Estado puede despojarlo de ese bien en virtud del artículo 32 de la Constitución, que le permite hacerlo. Si no se pudiere despojar del bien, las obras no se podrían hacer”, explica el docente de la Facultad de Derecho.
“La propiedad es un derecho inviolable pero sujeto a las leyes que se establecieren por razones de interés general”, dice el artículo. ¿Cómo se le puede quitar? No se le puede expulsar de su propiedad, no se puede ocupar, mediante procedimiento constitucional.
“Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en casos de necesidad pública establecido por ley”, agrega el texto.
Por tanto, debe haber una ley que diga que ese padrón urbano o rural lo necesita el Estado para hacer algo en aras del interés general.
Lust Hitta entiende que “debe haber una ley que diga eso. Y a la persona despojada del bien hay que rescindirla del Tesoro nacional una justa y previa compensación. Se le paga lo que el bien vale, no lo que el Estado dice. Si hay disenso, el Poder Judicial nombra un perito que diga cuánto vale el bien, y esa suma se va a pagar”.
Avanzando en el proceso, la ley dictada por mayoría absoluta de cada Cámara podrá disponer expropiaciones correspondientes a planes de desarrollo económico propuestos por el Poder Ejecutivo. El artículo 32 establece la expropiación y el artículo 231 establece cómo se hace. Y ahí dice que se debe dictar una ley puntual para la expropiación y que al propietario hay que pagarle lo que el bien vale.
“Según se ha informado, para hacer el proyecto ferroviario de UPM, el Estado necesita hacerle la vía, las cuales no va a utilizar AFE, sino los trenes de UPM. El Uruguay le hace las vías para que luego la empresa con sus trenes las utilice, una inversión de 800 a 1200 millones de dólares. Para fabricar las vías, se necesitan muchas propiedades de particulares. El Estado ha empezado a expropiar. Cuando a los vecinos o propietarios de finca les llegue la resolución de expropiación, esa persona tiene 10 días corridos —no hábiles, se cuenta fin de semana y feriados— para oponerse a la misma presentando recursos administrativos contra la misma. Es la primera herramienta que la Constitución le da al propietario como persona física. Le van a expropiar su casa o parte del campo, y esa persona antes de los 10 días debe interponer los recursos”, indica el profesor uruguayo.
Fuente de consulta por colectivos que trabajan en pos de frenar las expropiaciones y el nuevo trazado, Eduardo tuvo a la vista el decreto que ordena las primeras expropiaciones, del 30 de enero de 2018, correspondiente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), en el que se indica que corresponde expropiar varios padrones.
La lista de padrones llegó a Florida, Durazno, Canelones… Allí se ubican personas que aún recibiendo el dinero que corresponda no quieren expropiación.

Fuera de la ley
“Estos padrones que hago mención ya perdieron la posibilidad de recurrir, pues se venció ampliamente el plazo de 10 días. El decreto cita la ley 3958 y es del año 1912, cuando el Estado debió aprobar una ley para disponer las expropiaciones citadas. Se debió hacer una ley especial para el proyecto de UPM, y no basándose en una ley de 1912, lo cual es ilegal. La ley que utilizan no les permite hacer lo que están haciendo”, acota Lust.
El artículo que cita dice “la autoridad no podrá resolver un expediente de expropiación sin que conste en cada caso lo siguiente: el decreto del Poder Ejecutivo designando las propiedades”, pero ese decreto necesita la ley porque el inciso 1.º dice “la resolución legislativa”. El artículo 3 de la ley que invoca el Estado dice que debe haber una resolución legislativa que dé causa a la expropiación, y esta no fue dictada.
“El artículo 4.º es lo que le autoriza a hacer la expropiación, y dice en 1912 que se podrá expropiar bienes necesarios para calles, plazas o plazuelas dentro de las plantas urbanas, galerías y aperturas de pasajes, todo esto para ensanchar ramblas o jardines. Lo que dice esa ley en que se basa el Ejecutivo le permite expropiar bienes para hacer calles, plazas, edificios, ensanches, avenidas, ramblas, jardines o paseos públicos, pero no para hacer una vía. La norma que se utiliza para expropiar no les permite hacerlo para hacer el trazado de una vía. En caso de que se presenten recursos administrativos, el contenido será que no hay una norma que permita una expropiación”, concluye el académico.
Tal como reza el título, “se están expropiando bienes sin una norma habilitante, es ilegal, es grave para un Estado de Derecho”, finaliza Lust Hitta, quien este fin de semana llegará a la zona centro sur del país para brindar una charla abierta sobre este tema.

Diario EL ACONTECER - Durazno - URUGUAY - 01 diciembre 2018Diario EL ACONTECER - Durazno - URUGUAY - 01 diciembre 2018