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Lo dicen y lo repiten, sindicalistas y jerarcas del gobierno: es una "verdad" instalada, amparada además por el decreto Nº 165, artículo 4° del Poder Ejecutivo del año 2006. Ya nos hemos referido muchas veces al tema desde esta columna, pero se hace caso omiso a la Constitución de la República. Y traigo nuevamente el tema a colación, porque por estos días sindicalistas y jerarcas del gobierno lo han repetido. Lejos de sustentarlo, simplemente mencionan el tema: la ocupación es una extensión del derecho de huelga.

 

Anibal Durán
Pues, ¡pamplinas! Y es una grosera violación a la Carta Magna. Pero a nadie le preocupa… Salvo a los inversores y lo veo en la industria de la construcción privada, donde promotores compatriotas y extranjeros, se muestran muy inquietos por la presencia de este decreto citado líneas arriba.

La OIT menciona que los empleados que quieran entrar a trabajar en el predio ocupado pueden hacerlo y además agrega, que los empleadores también. Pero el asunto es más profundo: no cabe la ocupación.

El derecho de huelga amparado en el artículo 57° inciso 3 de la Constitución lo que hace es reconocer a los trabajadores la legitimidad en su OMISIÓN de trabajar (artículo nunca reglamentado). El decreto N° 165 del año 2006, avasalla lo que dice la Carga Magna, no la respeta y le hace decir lo que ella no dice: en buen romance (y como viene sucediendo) le permite a los trabajadores actuar por la vía de los hechos, ocupan y obstaculizan al empresario en la posesión de sus bienes, intentando amordazar la voluntad del mismo para que se avenga a los reclamos de los trabajadores en conflicto.

Ante tal afirmación, surge una diferencia cualitativa medular: huelga es simple omisión y ocupación es acción directa contra otros derechos subjetivos.

A mayor abundamiento: ¿qué norma habilita a entender que también es huelga el despojo de la posesión de los bienes ajenos o impedir a otros trabajadores (los que no adhieren a la huelga), el desarrollo de su actividad laboral?

Sin duda extender el concepto de ocupación al de la huelga, implica afirmar que respecto de los trabajadores que quieren trabajar y de los empresarios dueños del predio de sus obras (en el caso de la construcción, por ejemplo), se han derogado derechos constitucionales como el derecho al trabajo, el derecho al ejercicio de la libertad de empresa, derecho a la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.

El artículo 4° del decreto 165 menciona "la ocupación parcial o total de los lugares de trabajo en cuanto modalidad del ejercicio del derecho de huelga, deberá realizarse en forma pacífica..." y luego se extiende a otras consideraciones que regulan la ocupación ya formalizada. Va de suyo que la ocupación por el mero hecho de ocupar un bien ajeno ya atenta contra el concepto de pacífico.

Pero además de lo expuesto y dentro de todas las consideraciones que se han otorgado con la eventual instalación de UPM, existe un mecanismo de prevención si dicha fábrica fuese ocupada: según memorándum, se faculta al Ministerio de Trabajo a desalojar ocupaciones, situación que no se compadece con el inconstitucional decreto 165, como fue dicho.

Verbigracia: se toleran las ocupaciones (siempre que no se ponga en riesgo la vida o salud de las personas o se vulnera el orden público) en todos los ámbitos laborales, pero en UPM no están permitidas.

Para UPM el decreto del año 2006 es inaplicable y se garantizan todos los derechos constitucionales que se violan cuando se ocupa una empresa privada.

Y retomemos el quid del asunto: el gobierno debe adaptarse a la Constitución (de Perogrullo) en función de su imperio, por su fuerza conminatoria y hasta por simple gravitación de respeto.

No es posible en estos tiempos azarosos que estamos viviendo, donde todos los países agotan recursos para atraer inversiones y donde la confianza que se brinda juega un rol medular, que sigamos con este tema a cuestas. Luce contradictorio que el presidente y sus ministros recorran el mundo convocando inversores y sin embargo mantienen en nuestro ordenamiento jurídico, un decreto que precisamente atenta contra el inversor nacional o extranjero. Reitero que lo vivo cotidianamente en la industria de la construcción y más de un inversor extranjero (argentino), se ha retraído ante este inconstitucional decreto que convalida la ocupación.

Debería eliminarse sin más trámite el decreto 165 en su artículo 4° y de esa manera mostraría una faceta más amigable para con el empresariado, que no solo está desmotivado sino que además está agazapado a la espera de que los vientos viren.

Eliminar el decreto sería una posición intelectual del gobierno de acertada autocrítica y daría una señal de comprensión hacia los empresarios y sobre todo, de ajustarse a derecho.

Diario EL PAIS - Montevideo - URUGUAY - 22 setiembre 2018