¿Qué beneficios tributarios ofrece Uruguay a inversores?
INSTRUMENTOS: ESTÍMULO A LA INVERSIÓN
Los inversores cuentan con beneficios generales, pero además tienen la posibilidad de optimizar las exoneraciones
En función de determinadas políticas económicas, se otorgan beneficios fiscales con el objetivo de lograr ciertas metas, como ser el aumento de inversiones, aumento del nivel de empleo o de exportaciones, incentivar actividades específicas, etc. Detallaremos a continuación los distintos beneficios fiscales a la inversión que rigen actualmente en nuestro país.
Ley N° 16.906 de Promoción y protección de inversiones
Esta Ley establece por un lado beneficios de alcance general y por otro, beneficios particulares.
Los estímulos de orden general alcanzan a las adquisiciones de determinados bienes que realicen los contribuyentes de IRAE o IMEBA que desarrollen actividades manufactureras, extractivas o agropecuarias.
Estos beneficios consisten en la exoneración de Impuesto al Patrimonio (IP) sobre los bienes muebles directamente afectados al ciclo productivo y de los equipos de computación, excepto el software, y exoneración de IVA e IMESI en la importación y crédito por IVA plaza en la adquisición de los citados bienes.
Decreto 455/007
Los beneficios particulares son aún más importantes. En este caso cualquier empresa que presente un proyecto de inversión ante la COMAP (Comisión de Aplicación que analiza los proyectos bajo la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas) y éste sea promovido, gozará de los beneficios dispuestos en la nueva reglamentación.
En términos generales, los proyectos se segmentan en función del nivel de la inversión y de acuerdo con el cumplimiento de determinados objetivos se fija el porcentaje de exoneración de IRAE -que puede llegar al 100% del monto invertido- y el plazo en que se puede utilizar el beneficio, que va de 3 a 25 años.
En relación al plazo vale aclarar que comienza a computarse a partir del primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios. En este régimen, la exoneración es de impuesto y no de rentas, lo que resulta más beneficioso, pero influye al momento de distribuir dividendos.
Recordamos que la distribución de dividendos que se hubiesen generado en rentas gravadas por IRAE está alcanzada por IRPF o IRNR según corresponda. En caso de aplicar este beneficio, las distribuciones se mantendrán gravadas, dado que la renta no está exonerada, sino que la exoneración aplica sobre el impuesto.
Además de los beneficios de IRAE, se establece exoneración de IP sobre los bienes muebles por toda su vida útil y la obra civil por 8 años en Montevideo y 10 años en el interior; crédito por el IVA plaza de la adquisición del activo fijo previsto en el régimen general, agregándose el crédito por los materiales y servicios destinados a la obra civil. Los beneficios en tasa y tributos a la importación aplican siempre que los bienes no sean competitivos, de manera de proteger la industria local.
Otros beneficios
El régimen de exoneración por inversiones previsto en el artículo 53 del Título 4, exonera las rentas destinadas a ciertas inversiones con determinados topes. Este régimen es excluyente del analizado anteriormente, por lo que los bienes que se hayan incluido en un proyecto de inversión no podrán ampararse en este otro régimen.
Habrá que analizar caso a caso, dependiendo del volumen de beneficio otorgado por el proyecto de inversión, si es o no conveniente dejar bienes por fuera del proyecto de inversión para ampararse en este otro beneficio. Por otra parte, con alcance más general los contribuyentes se pueden beneficiar de las deducciones incrementadas establecidas en el artículo 23 del Título 4. Una de ellas es la promoción del empleo, lo que puede implicar un beneficio relevante.
Asimismo, el régimen de Zonas Francas previsto en la Ley 15.921 resulta muy beneficioso, ya que los usuarios gozan de exoneración subjetiva, encontrándose exonerados de todo tributo. No obstante, debe tenerse presente que las mercaderías producidas o distribuidas desde las zonas francas de nuestro país no cuentan con el origen Mercosur, por lo que los aranceles son mayores. Este aspecto puede influir al momento de tomar la decisión.
Diario EL OBSERVADOR - Montevideo - URUGUAY - 18 julio 2010